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ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - Coggle Diagram
ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En materia del Registro Federal de Contribuyentes
Sujetos y sus obligaciones específicas
Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las
fracciones I, II, III y IV
a) Deban presentar declaraciones periódicas
b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o
actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI
del apartado B del presente artículo.
V. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes
de cada socio y accionista
Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el
nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas.
VII. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el
nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas,
VIII. Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas
constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales
C. Facultades de la autoridad fiscal
I. Llevar a cabo verificaciones
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de
dicho registro;
Los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones,
expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales,
III. Establecer mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de inscripción
en el registro federal de contribuyentes,
V. Realizar la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes basándose
en los datos que las personas le proporcionen de conformidad
D. Casos especiales
Podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, las personas físicas y morales, residentes en el extranjero
inscripción en el registro federal de contribuyentes, las personas físicas y personas
En caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deberán presentar el aviso correspondiente
X. Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras
públicas celebradas ante los fedatarios públicos,
VI. Requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios
públicos
VII. Corregir los datos del registro federal de contribuyentes con base en evidencias que
recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.
VIII. Asignar la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el Registro
Federal de Contribuyentes.
IX. Establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener
la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.
X. Designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del domicilio
fiscal manifestado