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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
ARTICULO 1o
La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, , y
tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales
ARTICULO 2o
Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de tecnología, como
medios para alcanzar el desarrollo forestal sustentable
Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y acrecentar la
biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio
Garantizar, observar y promover el derecho al acceso a la información pública en materia forestal.
ARTICULO 3o
Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación
Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable bajo un enfoque
ecosistémico
Fortalecer y mejorar los servicios forestales
ARICULO 4o
La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así
como de las cuencas hidrográficas
La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de
bienes y servicios ambientales
ARTICULO 5o
La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los
ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas.
ARTICULO 6o
Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo 154 de esta Ley, se llevarán acabo con arreglo a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
ARTICULO 7o
Ecosistema Forestal:
La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y
de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados
Enfermedad Forestal
: Cualquier agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos
forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes
ARTICULO 8o
Mecanismos culturalmente adecuados de resolución de conflictos, tomando en cuenta los
mecanismos voluntarios, administrativos o jurisdiccionales existentes
Instrumentos de Información de Salvaguardas