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LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24.521, Principios de la Política Educativa. -…
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24.521
TITULO 1: DISPOSICIONES PRELIMINARES
A QUIENES LEGISLA: A las instituciones de formación superior, universitarias o no universitarias, tanto estatales como privadas
El estado como único responsable en la presentación del servicios de educación superior pública,
reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza
TITULO 2: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
OBJETIVO
a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso
con la sociedad de la que forman parte;
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema
c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas
b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles
y modalidades del sistema educativo
e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y
asegurar la igualdad de oportunidades
f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de
instituciones que la integran
j) Promover mecanismos asociativos panacionales, regionales, continentales y mundiales.ra la resolución de los problemas
h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados
g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior,
i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización,
ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN
La Educación Superior está constituida por:
Las instituciones de Educación Superior no Universitaria (de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística).
Las Universidades
TITULO 3: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
Funciones Básicas
a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios
b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y
artísticas
Responsabilidad jurisdiccional
Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires
Las provincias arbitrarán los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad
Ingreso a la carrera docente
mediante concurso
público y abierto de antecedentes y oposición
Títulos y planes de estudio
De la evaluación institucional
El Consejo Federal de Cultura y Educación
TITULO 4: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
A cargo de las universidades nacionales, universidades provinciales y privadas y de los institutos estatales o privados reconocidos por el Estado
De las instituciones universitarias nacionales
Creación y bases organizativas
son personas jurídicas de derecho público que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente
Finalidad
La generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad
Ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen.
Funciones
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos
c) Crear y difundir el reconocimiento y la cultura en todas sus formas
b) Promover y desarrollar la investigación científica y
tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas
d) Preservar la cultura nacional
e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad
Principios de la Política Educativa.