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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella derive
ATRIBUCIONES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE
DEPENDENCIAS
La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos
Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional
FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES
La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar
mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los
Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento
de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados
Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales
Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos
La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes
de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales
En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la
PLANES DE MANEJO
Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo
Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se
convierten en residuos peligrosos
La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a
cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas
Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos
usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la
norma oficial mexicana
Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de
manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los
principios que señala la presente Ley
PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión
Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.
Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación
PARTICIPACIÓN SOCIAL
El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la
esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la
prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos
Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán
manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta
Ley