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DESPACHO DE ENTRADA :warning:, PNAA, PNAA - Coggle Diagram
DESPACHO DE ENTRADA
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La Autoridad Marítima procederá a formalizar la diligencia de entrada.
Presentes documentos a entregar
• Certificado de matrícula;
• Certificado internacional de arqueo;
• Certificado internacional de franco bordo;
• Certificados internacionales de seguridad;
• Patente de privilegio de paquete postal, de corresponder;
• Declaración general, rol de tripulación y lista de
pasajeros, firmadas por el capitán;
• Despacho de salida del puerto de origen o del último puerto
donde el buque hizo escala, según corresponda.
Luego se procederá a formalizar el despacho de entrada a puerto, asentando las constancias pertinentes.
En caso de no hallarse en regla la documentación, el buque no podrá operar o realizar la actividad a que está destinado. La PNA puede disponer su zarpada del puerto o interdicción de salida.
La PNA dictara las normas complementarias que regirán el despacho que realicen navegación fluvial
DESPACHO DE SALIDA
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Documentos a presentar ante la Autoridad Marítima
• Certificado internacional de franco bordo.
• Certificados internacionales de seguridad.
• Declaración general, rol de tripulación y lista de pasajeros, firmadas por el capitán.
Controles
• Que la tripulación corresponda al certificado de dotación de seguridad y de explotación.
• Que no transporte mayor número de pasajeros que lo establecido en el respectivo certificado de seguridad.
• Que cumpla con las condiciones referentes a calados, franco bordo, adrizamiento, cierre de bocas escotillas y demás condiciones marineras del buque
• Que no media interdicción de salida, ni impedimento legal alguno.
• Que cumple con las normas referentes a remolque y practicaje.
RECORDAR :no_entry:
Para los buques extranjeros el embargo es considerado impedimento de salida.
Se autorizará la salida del buque, asentándola en la declaración general, de lo que quedará constancia para el capitán o persona debidamente autorizada y también para la PNA.
Cuando un buque extranjero haga escala en DOS (2) o más puertos argentinos, los requisitos para formalizar la entrada se cumplirán ante el primero, y los correspondientes a la salida, en el último.
En los intermedios sólo se le exigirá la declaración de salida del puerto anterior al arribo y a la zarpada la declaración general de salida,
El rol de tripulación y la lista de pasajeros sólo se exigirán en los puertos intermedios, si se produjeran novedades por embarcos o desembarcos
En la declaración general de salida, el capitán deberá dejar constancia de que el buque zarpa con la misma tripulación con que llegó a puerto, o hará constar las alteraciones que se hayan producido por embarco o desembarco de tripulantes.
DE BUQUES EXTRANJEROS
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