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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL…
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES
CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo
Su aplicación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones previstas en las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal sobre Metrología y Normalización y a las siguientes:
- Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambienta
- Auditor Coordinador: Persona que tiene como función planear y dirigir una Auditoría Ambienta
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CAPITULO CUARTO
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
Será motivo de suspensión de la aprobación del Auditor Ambiental, además de los supuestos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento los siguientes:
- Divulgar información confidencial de la Empresa auditada
- Haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que
desempeñe
- Haber sido sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales
En este supuesto, la Procuraduría otorgará a la Empresa de manera automática una extensión de los plazos previstos del presente Reglamento por treinta días hábiles
Asimismo, en este caso se entenderá que la Empresa puede hacer un cambio de Auditor Ambiental sin necesidad de notificar a la Procuraduría
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