Al considerarse en el artículo 3o. a la democracia como un sistema de vida -más que una estructura jurídica y un régimen político- a partir de esa definición la democracia es por ende participativa, vinculante, orientada al constante mejoramiento de sus participantes. En cambio, en otros artículos constitucionales se protege la recepción de sus productos, sin tener el mismo peso en las obligaciones, como se lee en todos los beneficios, con muy escasos controles para los beneficiarios, concedidos a los partidos políticos en el artículo 41.