Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE…
REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
TÍTULO SÉPTIMO
TÍTULO SEXTO
TÍTULO QUINTO
TÍTULO CUARTO
TÍTULO TERCERO
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Disposiciones generales
1 more item...
PERMISOS PARA ACTIVIDADES CON OGMs
De la solicitud de permisos
Quienes pretendan realizar las actividades previstas deberá presentarse una solicitud por cada OGM
1 more item...
DE LAS AUTORIZACIONES
Disposiciones Generales
Quienes pretendan obtener una autorización de alguno de los OGM La solicitud deberá presentarse en original y una copia simple para acuse.
El promovente deberá adjuntar a su solicitud los documentos que acrediten su personalidad
1 more item...
DE LA RECONSIDERACIÓN DE LAS RESOLUCIONES NEGATIVAS Y LA REVISIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIÓN
De la reconsideración de las resoluciones negativas
La solicitud de reconsideración de una resolución negativa sobre un permiso o sobre una autorización deberá ser presentada ante la autoridad que la emitió
En el escrito de reconsideración, el promovente deberá indicar:
Los datos de identificación de la resolución y la fecha en que fue emitida
1 more item...
DE LA IMPOTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS OGMs QUE SE DESTINEN A SU LIBERACIÓN AL AMBIENTE
Las comisiones internas de bioseguridad
Estarán integradas por un mínimo de tres personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las actividades de utilización confinada de OGMs
Serán permanentes y sus integrantes podrán
ser sustituidos de acuerdo con las reglas internas que expidan para su funcionamiento
Las comisiones internas de bioseguridad deberán:
Emitir las reglas de bioseguridad, las cuales deben contener, lo relativo a la prevención de liberaciones accidentales y la vigilancia del cumplimiento de las reglas y de las buenas prácticas
1 more item...
DE LAS COMISIONES INTERNAS DE BIOSEGURIDAD
Los comités técnicos científicos que podrán apoyar a las Secretarías respecto de las
solicitudes de permisos y autorizaciones
Se integrarán por personas con conocimiento científico o tecnológico que cuenten con experiencia en materia de evaluación ya sea a:
La salud humana
Medio ambiente
Diversidad biológica
Sanidad animal, vegetal y acuícola
1 more item...
TÍTULO OCTAVO
TÍTULO NOVENO
TÍTULO DÉCIMO
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL MAÍZ
Al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz
genéticamente modificado deberán proporcionar lo siguiente:
Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente
1 more item...
DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
En caso de la liberación accidental, los permisionarios o quienes realicen actividades de utilización
Las Secretarías competentes establecerán en el permiso el medio a través del cual el
permisionario deberá realizar esta comunicación
Inmediatamente después de tomar conocimiento de la liberación accidental
1 more item...
DE LAS LISTAS DE OGMs
De las Listas de OGMs
Serán expedidas por las Secretarías competentes y SALUD, a través de un aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación
Deberán publicarse de manera conjunta entre la SEMARNAT, SALUD y la SAGARPA.
Una vez publicadas las listas sólo podrán ser modificadas por alguna de las causas a que se refiere el artículo 58
1 more item...
DE LA INFORMACIÓN SOBRE BIOSEGURIDAD
Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad
La información que integre el Sistema estará disponible en portal de Internet de la CIBIOGEM y deberá ser actualizado permanentemente
La Secretaría Ejecutiva establecerá el sistema informático para recibir la información
Serán responsables de incorporar a dicho sistema informático los que a continuación se indican:
La SEMARNAT
1 more item...
DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS
DE LOS COMITÉS TÉCNICOS CIENTÍFICOS
De los centros de origen y de diversidad genética
Los acuerdos mediante los cuales se determinen los centros de origen y de diversidad genética deberán contener:
Listado de especies, incluyendo nombre científico y común
Clasificación taxonómica
Las poligonales del área o áreas geográficas en coordenadas UTM
Las medidas necesarias para la protección de dichas especies
Los acuerdos serán promovidos indistintamente por:
1 more item...
Los comités técnicos científicos que podrán apoyar a las Secretarías respecto de las
solicitudes de permisos y autorizaciones
Así como respecto de los avisos, se integrarán por personas con conocimiento científico o tecnológico
Que cuenten con experiencia en materia de evaluación, control y gestión de riesgos de OGMs ya sea a:
La salud humana
Al medio ambiente
La diversidad biológica
La designación de los integrantes corresponde al Titular de la Secretaría a la cual proporcionen el apoyo, o al servidor público en que éste delegue la facultad