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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY ELECTORAL…
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
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Reglas generales
El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos.
El INE podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de la LGIPE.
Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en la LGIPE, demás ordenamientos aplicables,así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del INE.
Campañas electorales
Campaña: Conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. (242.1 Legipe).
Precampaña: Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. (Art. 227.1 Legipe)
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