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LEY DE AGUAS NACIONALES
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ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVA
El ejecutivo Federal previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas con más zonas de veda o declarar las reservas de aguas.
Áreas específicas de las regiones hidrologicas dónde nos autorizan aprovechamientos de agua se controlan mediante reglamentos específicos en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad
Es necesario que previamente la construcción se transmite y obtenga el título de concesión con el correspondiente permiso de construcción de obras
PARA AGUAS SUBTERRANEAS
Norma oficial mexicana
requisitos
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Para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general
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AGUAS SUPERFICIALES
Decreto por el que se suprime la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de ocasiones y asignaciones de las aguas superficiales
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ZONA DE ALUMBRAMIENTO
Cuando una persona física o moral aprovecha aguas nacionales subterráneas ubicadas en zonas donde no haya veda
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LOPEZ GARCIA INGRID MELANI, JUAREZ ESPINOSA ILEANA ISABEL, ALVAREZ ARAUJO ELSY SAMANTHA, HERNANDES BARRON LUIS ANTONIO,
VALERIANO BRIONES ESTRELLA ELIZABETH
3° 1 T.V