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Artículos 24- 26 NOTIFICACIONES - Coggle Diagram
Artículos 24- 26 NOTIFICACIONES
Se deberá de notificar a mas tardar dentro de 5 días, a excepción de materia penal en el cual será inmediatamente después de ser pronunciadas.
LAS NOTIFICACIONES DEBERÁN SER:
EN OFICIO:
a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal.
b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;
c) Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.
EN FORMA PERSONAL
j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;
f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;
h) La aclaración de sentencias ejecutorias;
d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento
k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten;
e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional
c) Los requerimientos y prevenciones;
a) Al quejoso o su representante privado de su libertad ,JUZGADO DE AMPARO que conozca del juicio
i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;
g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;
l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
POR LISTA: EN los casos no previstos en las fracciones anteriores.
POR VÍA ELECTRÓNICA: A las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.
QUEJOSO O TERCERO INTERESADO PUEDEN AUTORIZAR A CUALQUIER PERSONA CON CAPACIDAD LEGAL PARA OIR NOTIFICACIONES
EN EL CASO DE NOTIFICAR AL EJECUTIVO LO HARÁ MEDIANTE EL TITULAR DE LAS S. DE ESTADO, CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO O DE LA PGJ