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Zonas Aduaneras Art. 106
Primaria
Interior de puertos, aeropuertos, puertos de carga, etc.
Carga, descarga, movilización mercancías
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ART. 72 Competencias
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Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías
Expedir normas sobre registros, autorizaciones, licencias y procedimientos para exportaciones e importaciones
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Crear, modificar y/o suprimir tarifas arancelarias
Emitir dictámenes previos, estrategias y lineamientos para nuevas negociaciones
Formular y Aprobar políticas y estrategias en materia de Comercio Exterior, fomentar y promocionar exportaciones
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Abandono de Mercancía
Es el acto por el cual las mercancías extranjeras que no son oportunamente nacionalizadas, pasan a propiedad del SENAE.
Abandono Tácito
Art 142. Es una clase de abandono que se “supone” o se “sobreentiende” por el accionar del importador
El sujeto pasivo podrá subsanar dicho incumplimientos en el plazo de 25 días hábiles, debiendo imponerse una multa
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Control Aduanero
Art 144. Es el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación
Control Anterior
Es ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías
Control Concurrente
Es ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
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Control Posterior
Es ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero
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78,82,83
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Nomenclatura
Para aplicar las medidas arancelarias y no Arancelarias, la nomenclatura definirá el órgano rector en materia de comercio exterior de acuerdo con el Sistema armonizado
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