El Artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, modificado por la Ley N° 20.050, del 26 de agosto de 2005, promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad. Se modificó el artículo 10 N° 3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de una año en el país, con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero. Las inscripciones deben realizarse en el país de nacimiento, o sea, en el Consulado de Chile