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DELITOS EN PARTICULAR
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS
Lesiones:
art 129.- a quien cause un daño o alteración en la salud
Objeto material
Persona o cosa sobre quien recae el daño o la
acción
Pude ser de acción u omisión
A quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán
De treinta a noventa días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días
De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta
De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días
De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara
Daños
Alteración a la salud
Hematoma
Quemadura
Fractura
Excoriación
Luxación
Delitos contra la Moral Publica
la calificación de que una revista sea obscena, cae bajo la apreciación del Juez de los autos
Siendo obsceno lo
contrario al pudor, al recato o al decoro, el Juez está capacitado para determinar si
ese es el carácter de la revista distribuida y hecha circular por el acusado
A falta de un concepto exacto y de reglas fijas en materia de moralidad pública,
El Juez tiene la obligación de interpretar lo que el común de las gentes entiende por obsceno u ofensivo al pudor
sin recurrir a procedimientos de comprobación, que
sólo son propios para resolver cuestiones puramente técnicas.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL
LAS AGRESIONES SEXUALES
Esta conducta aparece regulada en los arts.
178,179 y 180 del Código
Debe ser entendido, en palabras de la Circular 2/90 de la Fiscalía General del Estado
Como todo ataque a la libertad sexual de otro imponiéndole con violencia o astucia actos o comportamientos en las condiciones típicas
En el art. 178, se sanciona al que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación
El Art. 179 sanciona con una pena de 6 a 12 años cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal
Las figuras agravadas del art. 180, se sancionen con la pena de cuatro a diez años para las agresiones del art. 178, y de doce a quince años para las del art. 179
Las circunstancias son las siguientes
Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante
o vejatorio
Se refiere al medio violento o intimidatorio que configura la agresión sexual, no a la propia agresión sexual, que en sí misma tiene siempre
carácter degradante y humillante para la víctima
Cuando los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo
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LOS ABUSOS SEXUALES
Estas conductas están previstas en los arts. 181, 182 y 183 del Código
El tipo básico
Regula el art. 181, 1º la conducta del que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra
persona
El abuso sexual con prevalimiento
El art. 181, 3º del C.P. se refiere a los supuestos en que el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima
El tipo cualificado por el acceso carnal o conducta asimilada
Se regulan aquí las conductas de abuso sexual, ya definidas en el tipo básico pero cualificadas por
el tipo de acción sexual verificada.
EL DELITO DE ACOSO SEXUAL
Se refiere el art. 184 al que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga.
LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL
Díez
Ripollés 1982
“El Derecho Penal ha de limitarse a la protección de los
presupuestos esenciales para la convivencia y consecuentemente, la conducta sexual es un ámbito en el que la instancia social coactiva sólo interviene sobre
aspectos relacionados mayoritariamente con atentados a la libertad"
LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN
se encuentran regulados en los artículos 187
a 190 del Nuevo Código Penal
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Aquella persona que, en una propiedad que no es suya, causa daños que no constituyan ninguno de los delitos tipificados específicamente
Será responsable de un delito de daños contra la propiedad ajena y será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses
Existe robo con fuerza en las cosas cuando se dan alguna de las siguientes circunstancias
Escalamiento
Rotura de la pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
La rotura o el deterioro de armarios, arcas, muebles u objetos cerrados
El uso de llaves falsas
La inutilización de los sistemas de alarma
Penado con prisión de 1 a 3 años
Se aplicará también la pena de prisión de 2 a 5 años si el objeto del robo es
Objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico
Bienes de primera necesidad o destinados a un servicio público
Pena que se añadirá a la que pueda corresponder por los actos de violencia que en su caso realice
Será responsable de un delito de hurto la persona que, con propósito de aprovecharse y obtener un beneficio, arrebata cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño
La pena imponible es la de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo hurtado no
supera los 400 €
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos a los que incurran en alguna de las infracciones siguientes
Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre
Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado
A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante
Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden
CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
DELITO
Se integra aun cuando los datos que
proporcionaran los sujetos activos para alterar el estado civil del menor ofendido no constasen en una acta de nacimiento
Matrimonios ilegales.
Uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa
Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda
Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido
Declare falsamente el fallecimiento
de una persona en el acta respectiva
Bigamia.
Uno a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa
Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, y contraiga otro matrimonio
Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél
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Incumplimiento de obligaciones alimentarias
Impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa
Suspensión o pérdida de los derechos de
familia
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Maltrato familiar
Uso de la fuerza física o moral
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UNIVERSIDAD CEUSS
Licenciatura: Trabajo Social
Asignatura: Trabajo Social en el Campo Jurídico
Docente: Dra. Lucia Guadalupe Alfonso Ontiveros
Alumno: María del Rosario González Arias
Cuatrimestre: 6to
Actividad: 3
Fecha de entrega: 11/06/2021