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Recurso de Revisión (Arts. 81 - 96) L.A. - Coggle Diagram
Recurso de Revisión (Arts. 81 - 96) L.A.
Procedencia - Art. 81
Vía indirecta
Acuerdos (niega o acepta suspensión definitiva)
Acuerdos (modificación o revocación suspensión definitiva)
Reposición por constancia de autos
Sobreseimiento
Acuerdos (audiencia constitucional)
Vía Directa
Sentencias que resuelvan cuestiones de constitucionalidad
Trascendencia de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales
Adhesividad - Art. 82
Se cuenta con 5 días a partir de notificar la admisión de recurso
Se sigue la suerte del asunto principal
Competencia de la SCJN - Art. 83
Resuelve problema de constitucionalidad y su interpretación
Sentencias en audiencia constitucional
Concurrencia de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito (art. 95)
Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito - Art. 84
Las sentencias que dicte dicho órgano no admitirán recurso alguno
Facultad de atracción - Art. 85
Si la SCJN lo considera oportuno, puede intervenir en el análisis del asunto
El Tribunal Colegiado de Circuito también puede solicitar dicho ejercicio
Plazo - Art. 86
Diez días
Interponerlo ante un órgano diferente no interrumpe dicho periodo
Autoridades Responsables - Art. 87
Directamente contra sentencias por acto reclamado
Normas Generales
Titulares de los Órganos Estatales
Excepción por potestad jurisdiccional
Interposición Arts. 88-91
Escrita, se especifican los agravios o partes de la sentencia que no sean favorables. Plazo de remisión: 3 días
Aceptación o desecho: A cargo del presidente del órgano jurisdiccional, en 3 días
Notificaciones - Art. 92
Posibilidad para Adherirse
Lineamientos de la adhesión. Art. 94
Reglas Procesales - Art. 93
Examina agravios hacia el quejoso
Agravios contra omisión o negativa al sobreseimiento
Análisis de manera oficiosa. Causales de improcedencia
Violación al procedimiento de amparo (reposición)
Recurrencia del quejoso
Recurrencia de autoridad o terceros
Uso de pruebas lícitas