Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR - Coggle Diagram
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR
Art. 42. Obligaciones del empleador
Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Suministrar cada año por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios
Exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales
de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos
Facilitar la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo
El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores,
está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad
Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración
Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las
Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo
Procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal
Las empresas e instituciones, públicas o privadas harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades
Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado
Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas
modalidades del acoso laboral
La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un
trabajador social titulado
Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado
Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación
Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores
Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones
Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido
Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo
Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador
Atender las reclamaciones de los trabajadores
Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra
Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado
Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan
Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil
Establecer almacenes de artículos de primera necesidad
Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores
Establecer comedores para los trabajadores
Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo
Pagar las cantidades que correspondan al trabajador
Art. 43. Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio
Las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados
recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servicio
Pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción
segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento
tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento
primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento
conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo
Art. 44.- Prohibiciones al empleador
Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores
Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores
Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca
Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo
Cobrar al trabajador interés
Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales
Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación
Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo
Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados
Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar
Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas
El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión
Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno
Art. 46.- Prohibiciones al trabajador
Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados
Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa
Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador
Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga
Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva
Abandonar el trabajo sin causa legal
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes
Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados
El cometimiento de actos de acoso laboral hacia el empleado que sea.
Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas
Art. 45.- Obligaciones del trabajador
Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal
Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo
Observar buena conducta durante el trabajo
Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida
Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente
Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades
Ejecutar el trabajo en los términos del contrato
Las demás establecidas en este Código