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TEMA Nº 2 - Coggle Diagram
TEMA Nº 2
CAPITULO II
APLICACION DE LAS PENAS
ARTICULO 37º.- (FIJACION DE LA PENA).
Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho
Determinar la pena aplicable a cada delito
ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).
El presidio de treinta años se reducirá a quince.
El presidio con un mínimo superior a un año, podrá atenuarse hasta el mínimo legal
El presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, podrá atenuarse hasta el mínimo legal.
ARTICULO 40º.- (ATENUANTES GENERALES).
Motivo honorable, o impulsado por la miseria
Comportamiento anterior particularmente meritorio.
Arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños
Indígena carente de instrucción y comprobada su ignorancia
ARTICULO 40º BIS.- (AGRAVANTE GENERAL).
Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo
Por motivos
racistas y/o discriminatorios
En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la CPE.
ARTICULO 41º.- (REINCIDENCIA).
Si se comete un nuevo delito, durante cinco años de la condena.
ARTICULO 42º.- (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).
Derogado.
ARTICULO 43º.- (SANCIONES PARA LOS CASOS ANTERIORES).
Al reincidente además de las penas que le correspondan
ARTICULO 44º.- (CONCURSO IDEAL).
Quien violare diversas disposiciones legales en una sola acción
Se aplicará la pena del delito más grave
ARTICULO 45º.- (CONCURSO REAL).
Con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos
Se sanciona con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.
ARTICULO 46º.- (SENTENCIA UNICA).
En casos de pluralidad de delitos
El juez que conozca el caso más grave, debe dictar la
sentencia única
ARTICULO 38º.- (CIRCUNSTANCIAS).
a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta, los móviles
b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito
TITULO III
LAS PENAS
CAPITULO I
CLASES
ARTICULO 25º.- (LA SANCION).
Penas y las medidas de seguridad
ARTICULO 26º.- (ENUMERACION).
.
Días-multa.
Prestación de trabajo.
Reclusión.
Presidio.
ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
(Presidio)
(Reclusión)
(Aplicación)
ARTICULO 28º.- (PRESTACION DE TRABAJO).
En beneficio de la comunidad, trabajo en actividades de utilidad pública.
ARTICULO 29º.- (DÍAS MULTA).
Pago a la Caja de Reparaciones, importe fijado por el juez en días multa.
Mínimo un día
multa y máximo quinientos
ARTICULO 30º.- (CONVERSIÓN).
Si la pena es días multa y privación de libertad, no procede la Conversión.
La conversión procederá cuando el
condenado solvente no pagare la multa.
Un día de reclusión equivale a tres días multa y un día de trabajo de cuatro horas equivale a un día multa.
ARTICULO 31º.- (APLICACIÓN EXTENSIVA).
Se aplicará conforme a lo dispuesto
en los artículos anteriores.
ARTICULO 32º.- (CONVERSION DE LA MULTA EN RECLUSION).
Derogado
ARTICULO 33º.- (INHABILITACION).
Derogado
ARTICULO 34º.- (INHABILITACION ESPECIAL).
La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.
La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas
La prohibición de ejercer una profesión o actividad en el sector público.
ARTICULO 35º.- (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACION
ABSOLUTA)
Derogado
ARTICULO 36º.- (APLICACION DE LA INHABILITACION ESPECIAL).
Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones.
Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus
profesiones; o,
Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole.