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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito - Coggle Diagram
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
De la Cuenta Corriente
Los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo
pacto o uso en contrario.
El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido
La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la terminación del contrato, hasta que los herederos o representantes opten
por su terminación.
De las Cartas de Crédito
Deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.
Las cartas no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas
El que expida una carta de crédito podrá
anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquél a quien fuere dirigida
El que expida una carta quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma.
El término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
Del Crédito Confirmado
El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un
tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito.
el tercero a cuyo favor se abre el crédito, podrá transferirlo
El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito
El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del
escrito de confirmación
De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y
materiales adquiridos
El acreditado queda obligado a invertir el
importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría;
Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con
las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles
Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que
su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato;
Los créditos se pagarán con
preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.