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TEMA Nº 1 - Coggle Diagram
TEMA Nº 1
CAPITULO II
BASES DE LA PUNIBILIDAD
ARTICULO 11º
I Está exento de responsabilidad:
(LEGÍTIMA DEFENSA)
(EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN
DEBER)
II. El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo.
ARTICULO 12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).
Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar;
Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;
Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto; y,
Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro.
ARTICULO 13º.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).
No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente.
ARTICULO 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).-
Por no haberlos evitado
ARTICULO 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL
REPRESENTANTE).-
El administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro
ARTICULO 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).-
Si no está expresamente el delito culposo, sólo es punible el delito doloso.
ARTICULO 14º.- (DOLO).
Actuar con conocimiento y voluntad.
ARTICULO 15º.- (CULPA).
No toma conciencia
Lo realiza en la confianza
de que evitará el resultado.
ARTICULO 16º.- (ERROR).-
(ERROR DE TIPO)
(ERROR DE PROHIBICIÓN)
ARTICULO 17º.- (INIMPUTABILIDAD)
Por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia
ARTICULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)
No excluyan totalmente la
capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción
ARTICULO 19º.- (ACTIO LIBERA IN CAUSA).
Provocar voluntariamente su incapacidad para cometer un delito
TITULO I
LA LEY PENAL
REGLAS PARA SU APLICACIÓN
ARTICULO 1º.- (EN CUANTO AL ESPACIO)
Se aplicará a delitos cometidos en:
Bolivia y su jurisdicción
El extranjero y que afecte al país
El extranjero por un boliviano
El extranjero contra la seguridad del Estado
Naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero
El extranjero por funcionarios al servicio de la Nación
Delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir
ARTICULO 2º.- (SENTENCIA EXTRANJERA)
Se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y si fuere de diferente
ARTICULO 3º.- (EXTRADICION)
Solo si existe un tratado internacional o convenio de reciprocidad
ARTICULO 4º.- (EN CUANTO AL TIEMPO)
Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la
vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable.
ARTICULO 5º.- (EN CUANTO A LAS PERSONAS)
Se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años
ARTICULO 6º.- (COLISION DE LEYES)
Prevalecerá la primera en cuanto no dispusiere lo contrario
ARTICULO 7º.- (NORMA SUPLETORIA)
Se aplicará este código a todos los delitos previstos por leyes especiales, mientras no se exprese lo contrario
CAPITULO III
PATICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 20º.- (AUTORES).
Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro
ARTICULO 21º.- (AUTORES MEDIATOS).
Derogado
ARTICULO 22º.- (INSTIGADOR)
Determina a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso
ARTICULO 23º.- (COMPLICIDAD).
Dolosamente facilita o coopera a la ejecución del hecho antijurídico dolos
ARTICULO 24º.- (INCOMUNICABILIDAD).
La pena es conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros.
TITULO II
EL DELITO, FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTE
FORMAS DE APARICION DEL DELITO
ARTICULO 8º.- (TENTATIVA).
Será sancionada con los dos tercios de la pena establecida
ARTICULO 9º.- (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ)
No será sancionado
El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito.
El que impidiere o contribuyere a impedir delitos.
ARTICULO 10º.- (DELITO IMPOSIBLE)
Si el resultado no se produjere, sólo se imponen medidas de seguridad.