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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE., Eduardo Salgado Rivera 3° ''1'…
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
Titulo III de las autoridades.
Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia de la acción de los distintos ordenes de gobierno.
Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio.
La concurrencia de las entidades federativas y los municipios
Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada.
Titulo IV. concertación y participación social.
La secretaria podrá construir otros órganos técnicos.
La organización y funcionamiento de los órganos técnicos consultivos se sujetará a los acuerdos.
La secretaria contará con un consejo técnico consultivo nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida terrestre.
Secretaria podrá celebrar convenios de conservación con las personas físicas y morales.
La secretaria promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados.
Titulo V disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
La secretaria diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente ley.
Tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat.
Titulo II Política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat
El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat.
En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre.
La conservación de la diversidad genética.
La participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios.
titulo I. Disposiciones preliminares.
Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal.
De los gobiernos de los estados y de los municipios.
Es el orden público y de interés social.
Aprovechamiento extractivo
Colecta
Caza
Aprovechamiento no extractivo
Capacidad de carga
Captura
Caza deportiva.
Conservación
Desarrollo de poblaciones.
Estudio de poblaciones.
Manejo de vida libre.
Licencia de casa
Muestreo
Maltrato.
Manejo de hábitat
Hábitat
Derivados
Especie exótica invasora
Duplicados
Ejemplares o población exóticos
Especies y poblaciones en riesgo.
Ejemplares o población federales
Ejemplares o población nativos.
Capitulo VII. centros para la conservación e investigación.
En dichos centros se llevara un registro de las personas físicas y morales con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas.
Recepción, Rehabilitación, protección, recuperación, Re instrucción, canalización, y cualquier otra que contribuyan a la conservación.
Capitulo VI. Trato digno y respetuoso a la fauna silvestre.
La entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la federación.
Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre.
Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar disminuir la tensión
Capitulo VIII. Sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.
Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación.
Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de manejo.
Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán de conformidad con las disposiciones.
El plan de manejo deberá ser responsable técnico.
Capitulo IX. Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural.
Deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón
La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley general de equilibrio.
Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos o espectáculos públicos
Titulo VI. Conservación de la vida silvestre.
La secretaria identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo de conformidad.
Las listas respectivas serán revisadas y de ser necesario actualizadas cada 3 años o antes.
Transitorios.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación
Los registros, permisos, o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, relacionados con la conservación,
El ejecutivo federal previo dictamen del consejo mencionado anteriormente, Revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional.
Capitulo X Liberación de ejemplares al hábitat ntural.
Se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento
Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de introducción, la Secretaria podrá utilizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre.
Eduardo Salgado Rivera 3° ''1''