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FASES PROCESALES
Conclusiones
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La fase preconclusiva comprende actos de las partes que se conocen como alegatos en el proceso civil y conclusiones en el proceso penal.
Denominamos a la fase probatoria como fase confirmatoria, puesto que en esta segunda fase lo que se persigue es llegar a confirmar lo que en la primera se ha afirmado
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Se pueden presentar alegatos escritos en forma de memoranda y alegatos orales sin estar reglamentados por las leyes procesales.
Citación para la sentencia
Las consecuencias procesales además de pasar a juicio son las de señalar que terminan, precluyen varios derechos procesales.
Al cerrarse esta instrucción ya no se puede seguir postulando, ni probando, ni alegando, las partes dieron todo lo que tenían que dar.
Con la citación para la sentencia se subraya que ha terminado la instrucción, se inicia la segunda etapa, el juicio
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La sentencia civil
Si las sentencias impugnan se abre una nueva fase procesal y termina con otra sentencia se segunda instancia
Requisitos formales: estructura, elementos que deba contener, lugar, fecha, juez, nombres de las partes, objeto del pleito.
Si un proceso no llega a sentencia final se dan las que se llaman formas anómadas de terminación del proceso
Estructura de la sentencia: preámbulo, resultandos, considerandos, puntos resolutivos.
Sentencia es el acto final de un proceso normal que se desarrolla en todos su pasos. Acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto controvertido para solucionarlo.
Motivación de la sentencia es la obligación del tribunal de expresar motivos, razones y fundamentos de resolución.
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Resoluciones impugnables e Impugnables en el Proceso Civil
Impugnación procesal es la que se da y vive dentro del proceso, acciona las partes.
Todo medio de impugnación para que se reexaminen resoluciones tiene que llegar a uno de estos resultados: resolución se confirma, se modifica o revoca.
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Recursos y medios de impuganción: apelación, revocación o reposición y queja.
Impugnación constituye una instancia de reclamación de la legalidad o procedencia de un acto de autoridad.
Una sentencia está sujeta a impugnación tanto porque se encuentre en examen a causa de un recurso ordinario o motivo de juicio de amparo indirecto. No puede ser sentencia firme