Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
recurso jerarquico ley 2492, FRANZ DANIEL POMA RIOS - Coggle Diagram
recurso jerarquico
ley 2492
Art. 143 el recurso de alzada será admisible solo en los siguientes actos definitivos
las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto, en los casos de devoluciones impositivas
las resoluciones sancionatorias
los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de las obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo
las resoluciones determinadas :
Art. 198 forma de interposicion de los recursos
en los recursos de alzada, dentro de los 5 días de presentado el recurso, el superintendente tributario regional o el intendente departamental dictaran su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida
la omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente art. o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinara quela autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el termino improrrogable de 5 días computables a partir de la notificación con la observación
los recursos de alzada jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener: lo que menciona este presente articulo
la autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la presente ley o cuando se refiera a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la superintendencia tributaria conforme a los artículos 195, 197 de la presente ley
art. 218 recurso de alzada
el recurso de alzada se sustanciara de acuerdo al siguiente procedimiento
dentro del plazo perentorio de 15 días desde la notificación con la admisión del recurso, la administración tributaria deberá responder al mismo, negando o aceptando total o parcialmente los argumentos del recurrente y adjuntando necesariamente los antecedentes del acto impugnado.
dentro de las 24 horas del vencimiento del plazo para la contestación, con o sin respuesta de la administración tributaria recurrida, se dispondrá la apertura del termino probatorio de 20 días comunes y perentorios al recurrente y autoridad administrativa recurrida
el recurso de alzada que se admita, será puesto en conocimiento de la administración tributaria recurrida mediante notificación personal o cedula, conforme dispone el art. 205 de la presente ley
tratándose de recursos de alzada presentados ante un intendente departamental, una vez tramitado el recurso hasta el cierre del periodo probatorio, el expediente deberá ser remitido a conoci9mineto del superintendente tributario regional respectivo
una vez presentado el recurso, en secretaria de la superintendencia tributaria regional o intendencia departamental, el mismo deberá ser admitido, observado o rechazado mediante auto expreso del super intendente tributario o intendente departamental en el plazo de 5 días
para formar debido conocimiento de la causa, cuando así lo considere necesario, el superintendente tributario regional podrá convocar audiencia publica conforme al art. 208 de la presente ley
vencido el plazo para la presentación de pruebas, el superintendente tributario regional dictara su resolución conforme a lo que establecen los art. 210 al 212 de la presente ley
art. 2019 recurso jerarquico
el recurso jerárquico se sustanciara sujetándose al siguiente procedimiento
una vez recibido el expediente en secretaria de la superintendencias tributaria general, el superintendente tributaria general deberá dictar decreto de dedicatoria del mismo, en plazo de 5 días
en este recurso solo podrán presentarse `pruebas de reciente obtención a los que se refieren del art. 81 de la presente ley, dentro un plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha de notificación por el intendente regional
una vez presentado el recurso jerárquico, en secretaria de la superintendencia tributaria regional o intendencia departamental, el mismo deberá ser admitido, observado rechazando mediante auto expreso del superintendente tributario regional en el plazo de 5 días
para formar debido conocimiento de la causa, cuando así lo considere necesario, el superintendente tributario general podrá convocar audiencia publica conforme art. 208 conforme la presente ley
este recurso puede interpuesto por el sujeto pasivo tercero responsable y o administraciones tributarias
vencida el plazo para la presentación de pruebas de la reciente obtención , el superintendente tributario general dictara su resolución conforme a los que establece los art. 210 al 212 de este código
este recurso deberá interponerse dentro el plazo de 20 días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.
FRANZ DANIEL POMA RIOS