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RECURSO JERARQUICO, 40 días para emisión de resolución gerargica art.212,…
RECURSO JERARQUICO
como se representa la ARIT
por escrito mediante carta memorial o simple
no es obligatorio la intervención del abogado art.198
se representa ante la ARIT
cuando se admita el recurso
el director de la ARIT remitirá el expediente al AGIT para conocimiento y resolución art.196
ES la impugnación que se representa en contra la resolución de el recurso de Alzada
dictada por la autoridad regional de impugnación tributaria (ARIT)
cuando se considera que al sujeto pasivo , tercero responsable o adm tributaria se están lesionando sus del y intereses art.195
procedimiento y plazos para el recurso jerárquico art.218
una vez notificado el contribuyente tiene el plazo de 20 días contando días hábiles e inhábiles
en la secretaria de la ARIT
rechaza
en el plazo de 5 días :
cuando se interpone fuera de los 20 días
después de ser admitido el 3er día la ARIT eleva el recurso jerárquico y sus antecedentes ante el director ejecutivo de la autoridad general de impugnación tributaria
se dictara el decreto de la dictatoría en plazo de 5 días
pruebas de reciente obtención se presentara en un plazo de los días desde la notificación
observa
cuando no cumple con los requisitos exigidos
tiene 5 días para subsanar lo observado
admite
40 días para emisión de resolución gerargica art.212
revocatorias
totales o parciales art.219
anulatorias
confirmatorias
VERONICA CRUZ CARDENAS