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LEY DE AGUAS NACIONALES, EDUARDO SALGADO RIVERA 3° ''1'' -…
LEY DE AGUAS NACIONALES
Zonas reglamentadas, de veda o de reserva.
Areas especificas de las regiones hidrológicas dónde nos autorizan aprovechamientos de agua se controlan mediante reglamentos específicos en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad
Es necesario que previamente la construcción se trasmite y obtenga el titulo de concesión con el correspondiente permiso de construcción de obras.
El ejecutivo Federal previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas con mas zonas de veda o declarar las reservas de agua.
PARA AGUAS SUBTERRANEAS.
Norma oficial Mexicana.
Requisitos.
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Para protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
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AGUAS SUPERFICIALES.
Decreto por el que se suprime la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de ocasiones y asignaciones de las aguas superficiales.
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ZONA DE ALUMBRAMIENTO
Cuando una persona Física o moral aprovecha aguas nacionales subterraneas ubicadas en zonas donde haya veda.
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