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RECURSO DE ALZADA - Coggle Diagram
RECURSO DE ALZADA
presentado por escrito a través de memorial o carta simple, con los siguientes requisitos:
con fundamentos legales, exponiendo la razón de su impugnación y los agravios que le causa el acto de la A.T.
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Detalle montos reclamados, tributo y por período o fecha, detalle los componentes de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses, multa u otros conceptos), consignados en el acto contra el que se recurre.
Lugar, fecha y firma del recurrente.
Indicar la autoridad contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
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Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato o poder expreso.
La ARIT dicta resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:
Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);
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Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo
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PROCEDIMIENTO
El Recurso de Alzada debe presentarse dentro del plazo de 20 días, luego de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
Una vez presentado el recurso, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) admite, observa o rechaza el recurso, en el término de 5 días.
El recurso puede ser observado, cuando no cumple con los requisitos señalados; a partir de su notificación con la observación, el recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones. El recurso puede ser rechazado, cuando se ha presentado fuera del plazo de 20 días, cuando es un acto que no puede ser impugnado mediante el Recurso de Alzada o cuando no puede ser objeto del Recurso de Alzada.
Si el recurso es admitido, se notifica a la Administración Tributaria (AT), para que en el plazo de 15 días, responda negando o aceptando (total o parcialmente) la impugnación, y debe remitir los antecedentes del acto impugnado.
Vencido el plazo para la respuesta de la AT, se abre el plazo de prueba de 20 días, a partir de la notificación.
Dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).
La ARIT dicta resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:
• Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);
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• Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo).
los 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden
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recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria
Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de la jurisdicción respectiva
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