Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Formas de constitución de compañias en el Ecuador - Coggle Diagram
Formas de constitución de compañias en el Ecuador
Formales
Compañia en nombre colectivo
El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública. Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.
La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil. El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:
El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella.
La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía.
La razón social, objeto y domicilio de la compañía.
El tiempo de duración de ésta.
El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman.
La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del 50% del capital suscrito
Compañia Anónima
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
La escritura de fundación contendrá la declaración juramentada de los comparecientes sobre lo siguiente:
El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;
La indicación de lo que cada socio suscribe y pagará en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado y la declaración juramentada, que deberán hacer los accionistas fundadores, sobre la correcta integración y pago del capital social, conforme lo indica el segundo inciso del artículo 147 de la Ley de Compañías.
El domicilio de la compañía;
La forma de administración y las facultades de los administradores
El objeto social, debidamente concretado;
Su denominación y duración
Las normas de reparto de utilidades
El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla
La forma y las épocas de convocar a las juntas generales;
La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía
Formas de constitución
Constitución simultánea. - Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías.
Constitución sucesiva. - Por suscripción pública de acciones, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción serán promotores
Accionistas
Capacidad: Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor (constitución sucesiva) o fundador (constitución simultánea) se requiere la capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre hijos no emancipados.
Números de accionistas. - La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas
Capital mínimo. - El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada acción. Dicho capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía.
Compañia en Economía Mixta
Conocida también como sociedad mixta, es la compañía mercantil en cuyo accionariado participa de forma significativa, y junto a capital privado, el capital público que, mediante esta colaboración, interviene en la iniciativa privada
El Estado adquiere en ellas la posición de socio, haciéndose representar por sus funcionarios en los órganos societarios de gobierno
Aunque la participación del capital público es con frecuencia mayoritaria respecto al capital privado, esas compañías se regulan por las disposiciones mercantiles
Capital
El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta sociedad.
Las entidades participantes deberán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, o mediante la concesión de prestación de un servicio público por cierto lapso de tiempo
En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio.
Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.
Si la aportación del sector público excede del 50%, uno de los directores de este sector, será presidente del directorio.
Las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías, referentes a la compañía anónima, serán aplicables a esta sociedad de economía mixta.
Las sociedades de economía mixta están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías
Número de personas que la conforman
Son 2 o más accionistas, no hay máximo. No podrá subsistir con menos de dos accionistas salvo que el accionista mayoritario sea del sector público.
Accionistas
Requisitos
Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado (Art. 308 de la Ley de Compañías).
En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía (Art. 312 de la Ley de Compañías).
En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VIII de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima.
a) Estado (otros)
b) Personas jurídicas de derecho privado
c) Personas naturales. Siempre habrá la participación del sector público y del sector privado
Compañias de responsabilidad limitada
La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince.
La compañía se constituirá mediante escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía, existirá y adquirirá personalidad jurídica desde el momento de dicha inscripción
La escritura de constitución será otorgada por todos los socios o por medio de apoderado. Los comparecientes deberán declarar bajo juramento lo siguiente:
El objeto social, debidamente concretado.
La duración de la compañía.
El domicilio de la compañía.
El importe del capital social con la expresión del número de las participaciones en que estuviere dividido y el valor nominal de las mismas.
El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla.
La denominación objetiva o la razón social de la compañía.
La indicación de las participaciones que cada socio suscribe y pagará en numerario o en especie.
La forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compañía, así como la designación de los primeros administradores, con capacidad de representación legal.
La forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de convocarla y constituirla.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley.
Cuantas personas lo conforman
La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura.
Capital
Esta conformado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías que no sea menos de $400. Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el 50% de cada participación.
Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía.
Formales
Compañias en comandita simple y dividida por acciones
Creación
Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios, llamados socios comanditarios.
La razón social será, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura
La razón social será, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.
Solamente las personas naturales podrán ser socios
Capital
El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria.
El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás.
Administración