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Facultades de las Autoridades Fiscales, (Art. 70 CFF) - Coggle Diagram
Facultades de las Autoridades Fiscales
Infracciones y delitos Fiscales
Infracciones
Definición
violación a las leyes en donde se lleva a cabo una aplicación de multas, por infracciones a las disposiciones fiscales
Multas
Se establecen en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima
los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $2,160,130.00, se considerarán reducidas en un 50%,
Delito Fiscal
Definición
es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción.
Aplicación
Art. 92 CFF (Requisitos)
Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo
Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.
Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos
En los demás casos bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Procedimientos Administrativos
Definición
Se trata de un procedimiento administrativo voluntario, ágil y flexible
Objeto
hallar coincidencias y soluciones satisfactorias, tanto para la autoridad fiscal como para el sujeto auditado, con la presencia de la Procuraduría
¿Quien lo ejecuta?
el jefe de la oficina ejecutora
es quien dirige el procedimiento con carácter de autoridad
los licitadores o postores
aquellas personas interesadas en la adquisición de los bienes
los acreedores del deudor embargado
que tengan gravámenes reales a su favor y a quienes el Código Fiscal de la Federación les da derecho para concurrir a la almoneda
Acuerdos Conclusivos
Concepto
Son el primer medio alternativo de solución de diferencias respecto de los procedimientos de fiscalización en materia tributaria.
Fin
resolver de manera expedita la situación fiscal de los contribuyentes, cuando no estén de acuerdo con la calificación de hechos u omisiones consignada por la Autoridad
Procedimiento
Lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
En el escrito inicial (Solicitud de un Acuerdo Conclusivo) deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo
Podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
Recibida la solicitud, la PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo
La PRODECON, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento
De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora
¿Quiénes Participan?
El contribuyente (personas física o moral)
La Autoridad Fiscal
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
(Art. 70 CFF)