Articulo 108.
La demanda de Amparo Indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice ,en la que se expresara:
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve a su nombre, quien beberá acreditar su representación;
II. El nombre y domicilio del tercer interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
III. La autoridad o autoridades responsables. IV. La norma general, acto u omisión quede cada autoridad se reclame;
V. Bajo protesta de decir verdad. VI. Los preceptos que, conforme al articulo 1° de esta ley. VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del articulo 1° de esta ley. VIII. Los conceptos de violencia.