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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
FACULTAD DE INICIATIVA LEGISLATIVA
Articulo 162
El Órgano Ejecutivo
El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de
justicia
Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales
Las ciudadanas y los ciudadanos
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
el procedimiento legislativo, las cámaras de la Asamblea Legislativa
estableciéndose una:
Cámara de origen
cámara revisora
CAMARA DE ORIGEN
iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías
El proyecto será remitido a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial
El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados
Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones Correspondientes
Si un asambleísta de alguna cámara presenta un proyecto de ley, la cámara de origen será a la cual pertenezca el asambleísta
Se debe iniciar el debate y la aprobación, primero en grande donde se discuten los aspectos generales de la ley
Posteriormente se hace el debate y aprobación en detalle, lo que significa que se debate artículo por artículo
CAMARA REVISORA
Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado
si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las
enmiendas o modificaciones
n caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el
proyecto de ley
Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación
Cuando el proyecto es aprobado por ambas cámaras, se establece que el mismo ha sido
sancionado y debe ser remitido al Órgano ejecutivo
PUBLICACION
La ley promulgada será publicada en la Gaceta
Oficial de manera inmediata
La ley será de cumplimiento
obligatorio desde el día de su
publicación
PROMULGACION
Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley
La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por
la Presidenta o Presidente del Estado
La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo
Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo
ORGANO JUDICIAL
PLURALISMO JURIDICO
El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas
el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas
ORGANO JUDICIAL
Resolver controversias respecto a la aplicación de la ley
Control de constitucionalidad
Jurisdicción agroambiental
Justicia Constitucional
Consejo de la Magistratura
Jurisdicción indígena originaria campesina
Jurisdicción ordinaria
JURIDICCION ORDINARIA
La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
JURIDICCION AGROAMBIENTAL
Como parte del órgano judicial, se instaura en nuestro Estado la jurisdicción Agroambiental
Dicha jurisdicción está conformada por el Tribunal Agroambiental y los juzgados agroambientales
CONSELO DE LA MAGISTRATURA
el Consejo de la Magistratura se encarga de los aspectos de fiscalización, administrativo, disciplinario
es un ente administrativo
El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria
faltas disciplinarias pueden ser leves, graves o gravísimas
JURIDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Las normas indígenas están basadas en la costumbre
Objetivo: Repetición
constante de los hechos
Subjetivo:Interiorización de la
obligación
Costumbre
CARACTERISTICAS
Armónica
Oral y consuetudinaria
Reparadora
COMPETENCIA Y AMBITOS DE APLICACION
Material
materia penal
Territorial
materia civil
Personal
Derecho Laboral
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
establecer claramente la gran importancia de la Constitución y ordenamientos jurídicos nacionales
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Los tratados internacionales
Las leyes nacionales
Constitución Política del
Estado
Los decretos, reglamentos
TIPOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Existen dos tipos de control
Control difuso de constitucionalidad
Control concentrado de constitucionalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA
tenemos un control de constitucionalidad concentrado
AUTONOMIAS
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN LA CPE
Articulo 297
Exclusivas
Concurrentes
Privativas
Compartidas