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EXTINCIÒN DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
EXTINCIÒN DE LAS OBLIGACIONES
Son aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue en vinculo obligatorio que une al acreedor o al deudor.
Pago
el cumplimiento de la obligación que sea el objeto de esta se paga al dar una cosa.
Quien puede pagar
Cualquier persona puede pagar, en las cuales es precisamente el obligado quien debe realizar el cumplimiento
A quien se debe pagar
Al acreedor o al que es señalado por la ley para recibir el pago
Modo de pago: el pago deberá hacerse del modo en que se hubiere pactado, y no parcialmente al menos que este en convenio o por disposición de la ley.
Pago con bienes ajenos
No es valido el pago hecho con bien ajeno, pero si el pago se hubiera hecho con una cantidad de dinero u otro bien fungible ajeno; no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumidor de buena fe.
La perdida de la cosa
Esta es otra manera de extinguir obligaciones que consiste en que quedara extinguida la obligación que consiste entregar una cosa determinada cuando esta se perdiere o se distinguiere.
Condonación o remisión: Consiste en el perdón de las deudas por parte del acreedor en un acto de libertas de forma gratuita y unilateral la condaciòn es parcial salvo así lo concierne el acreedor.
Dación de pago: alude a la prestación que el acreedor acepta del deudor, así liberándolo de la relaciòn que tenían.
Compensación: sucede cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, para que tengan un lugar la compensación
La novación
Es una forma de extinguir obligaciones mediante la obligación constituida de una nueva obligación que sustituye a la anterior o la obligación originaria.
Requisitos: a) En primer lugar la existencia de una obligación anterior. b)La existencia de una obligación nueva. c) la intención novatoria de las partes
Tipos: A) novación objetiva B)Novación por el cambio del deudor. C)Novación por cambio del acreedor
Mutuo disenso: Esta basada en el principio ya que en un contrato nace la voluntad de las partes el mutuo disenso es un nuevo acuerdo entre las partes para anular un contrato primitivo.
Contrato nulo o impugnable: la nulidad existe cuando falta un elemento esencial del contrato o este acto inculcado en los actos en los vicios
Recisión: tiene lugar en los contratos que aun siendo validos existan ciertas circunstancias que lesionen a una de las partes por lo que se permita en la parte perjudicada que extingue de dicho contrato.
La resolución unilateral: A esta forma de extinguir obligaciones se le conoce como condición resolutoria esto quiere decir que en un principio no se puede revocar un contrato libremente por la manera de voluntad.
Transacción: se encuentra defina por el contra de virtud por el cual las partes que lo elaboran terminan extra judicialmente un litigio pendiente o precave un litigio eventual , es decir por medio de la transacción las partes renuncian o reducen en cierta proporción de sus pretensiones.