ARTÍCULO 28. (INCLUSIÓN LABORAL). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, sin discriminación de edad, condición social, económica, cultural, orientación sexual y otras, generarán condiciones efectivas para la inserción laboral de las jóvenes y los jóvenes mediante:
- La implementación de programas productivos.
- Fuentes de empleo en el sector público, privado, mixto y otros
- La inserción laboral en los diferentes niveles de las instituciones públicas y privadas de las jóvenes y los jóvenes profesionales, sin discriminación alguna.
- La creación de micro y pequeñas empresas, emprendimientos productivos, asociaciones juveniles y otros, garantizados técnica y financieramente por el Estado.
- El reconocimiento de las pasantías y prácticas profesionales en instituciones públicas y privadas, como experiencia laboral certificada.
- El empleo juvenil que contribuya
- La no discriminación en el empleo a las jóvenes gestantes, madres jóvenes y jóvenes con capacidades diferentes.
- El respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e industrial, garantizando los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes.
- La reintegración a la sociedad de las jóvenes y los jóvenes rehabilitados que se encontraban en situaciones de extrema vulnerabilidad, a través de su inserción en el mercado laboral.