Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DEL ECUADOR, image, image, image, image,…
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DEL ECUADOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
Art. 141 CRE
:pencil2: Responsable de la administración pública, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas
📌 Vicepresidenta o Vicepresidente
📌 Ministerios de Estado
✔ Economía y Finanzas
✔ Educación
✔ Gobierno
✔ Inclusión Económica y Social
✔ Desarrollo Urbano y Vivienda
✔ Energía y Recursos Naturales No Renovables
✔ Deporte
✔ Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesa
✔ Defensa Nacional
✔ Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
✔ Cultura y Patrimonio
✔ Salud Pública
✔ Ambiente y Agua
✔ Trabajo
✔ Agricultura y Ganadería
✔ Transporte y Obras Públicas
✔ Turismo
✔ Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
📌 Presienta o Presidente, jefe de Estado y de Gobierno
📌 Secretarias de Estado
🟪 Derechos Humanos
🟪 Educación Superior
🟪 General de la Administración Pública
🟪 General Jurídica de la Presidencia
🟪 General de la Presidencia
🟪 General de Comunicaciones de la Presidencia
🟪 Nacional de Planificación
🟪 Consejería Presidencial de Gobierno
🟪 Centro de Inteligencia Estratégica
🟪 Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Art. 118 CRE
:pencil2: Se ejerce por la Asamblea Nacional, asambleístas elegidos para un periodo de 4 años
👉🏻 Se confiere al Congreso de la República la facultad exclusiva de crear, modificar, interpretar o derogar la Ley
👉🏻 137 asambleístas
👉🏻 Unicameral y con cede en Quito
👉🏻 15 comisiones
🟢 Régimen económico y tributario
🟢 Desarrollo económico, productivo y la microempresa
🟢 Derecho al trabajo y a la seguridad social
🟢 Relaciones internacionales y movilidad humana
🟢 Biodiversidad y recursos no renovables
🟢 Justicia y estructura del Estado
🟢 Soberanía alimentaria y desarrollo del sector agropecuario y pesquero
🟢 Gobiernos autónomos, descentralización, competencias y organización del territorio
🟢 Educación, cultura, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
🟢 Derecho a la salud y deporte
🟢 Transparencia, participación ciudadana y control social
🟢 Garantías constitucionales, derechos humanos, derechos colectivos y la intercultural
🟢 Soberanía, integración y seguridad integral
🟢 Protección integral a niños, niñas y adolescentes
🟢 Fiscalización y control político
FUNCIÓN JUDICIAL
ART. 167 CRE
✍🏻 La potestad de administrar emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución
🗒 Órganos Administrativos
📍 El Consejo de la Judicatura
🗒 Órganos Auxiliares
📍 Servicio notarial
📍 Martilladores judiciales
📍 Depositarios judiciales
🗒 Órganos Jurisdiccionales
📍 Los juzgados de paz
📍 Los tribunales y juzgados que establezca la ley
📍 Las cortes provinciales de justicia
📍 La Corte Nacional de Justicia
🗒 Órganos Autónomos
📍 Defensoría Pública
📍 Fiscalía General del Estado
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Art. 204 CRE
🔳 Promoverá e impulsará el control de las entidad y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción
✏ Defensoría del Pueblo
✏ Contraloría General del Estado
✏ Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
✏ Superintendencias
◼ Entidades que tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa
◽ Ejercerán sus funciones durante un periodo de 5 años
FUNCIÓN ELECTORAL
Art. 217 CRE
📒 Garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través de sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía
🟨 Consejo Nacional Electoral
🟨 Tribunal Contencioso Electoral
📖 Ambos órganos con cede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia
📖 Se rigen por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 238 CRE
👉🏻 Consejos Municipales
🟠 Ejercerá facultades ejecutivas y legislativas
🟠 Alcalde y su municipio
🟠 221 municipios
👉🏻 Consejos metropolitanos
🟣 Ejercerá facultades ejecutivas y legislativas
🟣 2 distritos metropolitanos (Quito y Guayaquil)
🟣 Alcalde y Concejales metropolitanos
👉🏻 Juntas Parroquiales rurales
🔵 Ejercerá facultades ejecutivas y reglamentarias
🔵 785 juntas
🔵 Cada parroquia rural tendrá un junta conformada por vocales
👉🏻 Consejos provinciales
🟡 Ejercerá facultades ejecutivas y legislativas
🟡 Prefecto, viceprefecto
🟡 24 provincias
👉🏻 Consejos regionales
🟤 Ejercerá facultades ejecutivas y legislativas
🟤 Presidente y vicepresidente regional, consejeros en cada región
PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR ACTO NORMATIVO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
📌 Empresas Provinciales
📌 Empresas Municipales
📌 Empresas Parroquiales
📌 Empresas Mancomunadas
ORGANISMOS Y ENTIDADES CREADOS POR LA CONSTITUCIÓN O LA LEY
🖋 Para el ejercicio de la potestad estatal, prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado
✒ Organismos del Sector Público
✒ Universidades y escuelas politécnicas
✒ Entidades del Sector Público Financiero
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
Nombre:
Ivonne Rubio
NRC:
5855
Fecha:
26/05/2021
Profesor:
Dra. Cristina Contreras
Referencias
◽ CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008