Coggle requires JavaScript to display documents.
Cuotas a la importación: Limitación cuantitativa del número de unidades que pueden ser importadas.
Restricciones voluntarias a la exportación: Un país restringe la exportación de productos, sobre todo con la intención de evitar los aranceles o cuotas impuestas por el socio comercial.
Barreras no arancelarias o administrativas: Se intentan poner trabas técnicas, legales o de otro tipo que desincentivan la importación.
Arancel de valor agregado o ad valórem: Este impuesto se especifica como un porcentaje fijo sobre el valor de aduana del producto. Debemos tener en cuenta que el valor en aduana recoge el coste, el precio del seguro y del transporte. Por ejemplo, supóngase que se establece un impuesto ad valórem sobre las importaciones del 10% sobre el valor de estas. Así, un importador de bienes valorados en 100 dólares, debe pagar un impuesto a las importaciones de 10 dólares al gobierno (es decir, 0.10 x 100 dólares).
Arancel específico: Este impuesto se especifica como una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada. Por ejemplo, a un importador estadounidense de un automóvil japonés puede exigirle pagar al gobierno de Estados Unidos un impuesto a las importaciones de 1.000 dólares, independiente del precio pagado por el vehículo.
Arancel mixto: Este es una combinación de los dos anteriores. Por ejemplo, al importador del caso anterior se le puede exigir pagar 1.000 dólares más el 1% del valor del automóvil.