Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Capítulo III BIS
De la Productividad, Formación y Capacitación de los…
Capítulo III BIS
De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-A.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores capacitación / adiestramiento que le permita elevar su nivel de competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados
Deberá proponerse a los trabajadores el medio por el que se elija puede ser dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados
Las instituciones que deseen impartir formación, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Socia
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, podrán formularse respecto de cada establecimiento o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
-
Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
-
-
Artículo 153-E
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas
de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales
III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad 153-K y 153-Q,
-
Artículo 153-J
Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
-
-
III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras
-
V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia
-
-
-
-
Artículo 153-G
El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas con los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
-
-
Artículo 153-H.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir con lo siguiente:
I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo el segundo párrafo del artículo 153-B;
-
Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los
factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa,
Artículo 153-F.
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Bis
Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación
Artículo 153-K.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Concentración y Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
Artículo 153-L
El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concentración y Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento.
Artículo 153-M.-
En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo
Artículo 153-N.-
para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes para cumplir con sus facultades.
-