Nominativos, a la orden y al portador: El art. 21 de la LGTOC, regula a los títulos. Art. 23, dice que los títulos que son expedidos a favor de una persona, cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento, son los nominativos. Art. 26, explica que los títulos a la Orden requieren de un registro emisor, por ello para que puedan ser transmitidos, solo se endosan y entregan el propio. Art. 69, los títulos al Portador, no están expedidos a favor de una persona determinada, ya sea que contengan o no la cláusula “al portador”.