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Responsabilidad profesional:, Introducción a la responsabilidad…
Responsabilidad profesional:
Se define como:
Obligación de reparar los daños ocacionados por los actos, omisiones o errores voluntarios e involuntarios cometidos en el ejercicio de su profesión, y asumir las consecuencias penales, civiles y/o administrativas derivadas de dichos actos.
Tipos de responsabilidad:
Civil:
Obligación de reparar daños y perjuicios causados por una conducta ilícita o por la creación de un riesgo.
Según el Código Civil Federal
Daño:
Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación contractual,
Perjuicio o daño patrimonial:
privación de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido por el cumplimiento de una obligación
Daño extra-patrimonial o moral:
Afectación de persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos o en consideración que tienen los demás de sí misma.
Tipos de responsabilidad civil:
Responsabilidad civil subjetiva:
Requiere acreditar daño, causalidad y que se actue de forma culpable o ilícita.
Responsabilidad civil objetiva:
Daño causado por acción que carece de intención
concreta de dañar y no es culpa o negligencia inexcusable del paciente, ya que la profesión médica implica el uso de instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos
Administrativa:
Trabajador que labore en instituciones que den servicios de atención médica en sectores públicos y seguridad social se considera servidor público
Este puede hacerse acreedor a la imposición de
una sanción administrativa
Penal:
Conjunto de normas jurídicas que define los delitos y señala las penas o medidas de seguridad aplicables.
Entendiendo por delito al..
Acto u omisión que sanciona leyes penales
Codigo penal contempla delitos en los que médico puede incurrir en su desempeño profesional:
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
Usurpación de funciones públicas o de profesión
Abandono de personas
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Homicidio
Aborto
Lesiones
Principios de ética médica:
Principio de No Maleficencia, “Primun non nocere”:
No hacer daño al enfermo, ni por acción ni por omisión, incluso aunque éste lo pida
Principio de Justicia:
Todos con la misma dignidad y deben de ser tratados igual, sin ninguna discriminación por sexo, religión, edad, preferencias sexuales, etc
Principio de Beneficencia:
Médico pone a disposición del enfermo sus conocimientos y habilidades solo para su beneficio
Principio de Autonomía:
Capacidad de ser y actuar como persona, pensar, decidir y actuar con libertad, sin coacción, con independencia y libres de violencia.
De este principio se desprende de forma directa el consentimiento bajo información, que incluye:
Información: médico debe revelar info. para tomar decisión sobre la conducta terapéutica propuesta.
Comprensión: presentar información organizada, adaptándose a capacidades de sujeto.
Voluntariedad: Consentimiento válido solo cuando es dado de forma voluntaria
Deontología Médica
Deberes y obligaciones a través de normas mínimas exigibles a los que ejercen la medicina
Permite a médicos tener calidad de atención a pacientes y trato digno con respecto a compañeros
Obligaciones del médico:
Obligación de medios: utilizar conocimientos, habilidades y recursos para benificiar usuario.
Médico se compromete a poner a servicio del paciente sus conocimientos y habilidades, sin verse obligado a garantizar resultados.
Obligación de seguridad: asegurar que paciente no sufrira daño por instrumentos o instalaciones de trabajo.
Latropatogenias:
Negligencia: incumplimiento de los principios elementales de la profesión
Impericia: falta de habilidades y conocimientos básicos el profesionista está obligado a poseer.
Imprudencia: afrontar riesgo sin tomar en cuenta las precauciones para evitarlo
Nexo causal: Relación que existe entre dos eventos, donde uno seria la causa y el otro el efecto
Criterio de conexión: conexión entre causa y efecto debido a las condiciones en que se desarrolla (necesarias, suficientes o contributivas).
Criterio temporal: causa precede efecto
Criterio espacial: debe de existir contacto o contigüidad entre la causa y el efecto
Acto médico: aquel en el que se
concreta la relación médico paciente
tiene 4 bases:
Tener por objetivo la curación o rehabilitación del usuario.
Ejecución típica
Profesionalismo
Licitud
Pena privativa de la libertad en responsabilidad profesional médica:
Se ejercen cuando existe dolo (se provoca un daño de forma intencionada
Casos en los que acredita:
Negación de atención médica en urgencia real.
Abandono del paciente
Al comprobar que con falsedad se sometió al paciente a una intervención que originó daño
Usurpación de profesiones.
Introducción a la responsabilidad profesional
Sofía Cervantes Jara
Legislación y Salud
Bibliografía consultada:
-Delgado G. (2017). Introducción a la responsabilidad profesional. Artículo de revisión. Revista de Medicina e Investigación. Universidad Autónoma del Estado de México. Extraído el 23 de mayo del 2021 de: file:///C:/Users/sophi/Downloads/INTRODUCCION%20RESP%20MED.pdf
*Recogidos del Código Internacional de Ética Médica, los códigos nacionales y los códigos de cada una de las especialidades médicas