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Regimen de incorporación fiscal - Coggle Diagram
Regimen de incorporación fiscal
Articulo 111
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Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en
los periodos siguientes.
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Para determinar el impuesto, los contribuyentes considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio.
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Para la determinación de la renta gravable de los trabajadores en las
utilidades de las empresas.
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los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades
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que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley
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Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar
el impuesto conforme a lo establecido en este artículo.
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Cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo.
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Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, por los que no se requiera para su realización título profesional.
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Podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos
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Los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos
bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate.
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El coeficiente de utilidad que
corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
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Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral.
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A más tardar el día 17 de los meses de marzo,
mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente
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Articulo 112
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Obligaciones de los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección.
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I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
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II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
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III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
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IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
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V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica.
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VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección.
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VII. los contribuyentes deberán efectuar
las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.
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VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria.
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Articulo 113
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Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y
cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación.
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Un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal.
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