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Artículo 53-B. las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo…
Artículo 53-B. las
revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
Con base en la información y documentación que obre en su poder
las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades.
a través de
una resolución provisional
se le podrá acompañar un oficio de preliquidación
cuando los hechos consignados
sugieran el pago de algún crédito fiscal.
En la resolución provisional
se le requerirá al contribuyente
en un plazo de quince días
manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación
tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente
si la
autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados
dentro de los diez
días siguientes
podrá actuar
indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente
Solicitará información y documentación de un tercero
La autoridad contará con
un plazo máximo de cuarenta días
para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente
CABALLERO DURAN JOSE LUIS TUA 5765