Artículo 53-B. las
revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

Con base en la información y documentación que obre en su poder

En la resolución provisional

Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente

La autoridad contará con

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las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades.

a través de

una resolución provisional

se le podrá acompañar un oficio de preliquidación

cuando los hechos consignados
sugieran el pago de algún crédito fiscal.

se le requerirá al contribuyente

en un plazo de quince días

manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación

tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

si la
autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados

dentro de los diez
días siguientes

podrá actuar
indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente

Solicitará información y documentación de un tercero

un plazo máximo de cuarenta días

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para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente

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