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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Definición
Aquellos actos y hechos jurídicos, en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al Deudor y al Acreedor
Formas o Tipos
COMPENSACIÓN
CONFUSIÓN
PÉRDIDA DE LA COSA
NULIDAD O RECISIÓN
REMISIÓN
TRANSACCIÓN
NOVACIÓN
CONDICIÓN RESOLUTORIA
DACIÓN DE PAGO
PAGO
Transacción
Se encuentra definida por el contrato por virtud del cual las partes que lo celebran terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precave un litigio eventual
Compensación
La compensación sucede cuando dos personas sea recíprocamente acreedoras y deudoras, la una de la otra, para que tenga lugar la compensación es preciso que las dos deudas sean ciertas y liquidas y consten de una cantidad de dinero.
Pérdida de la cosa
consiste en que quedará extinguida la obligación que consistan en entregar una cosa determinada cuando esta se perdiere o se destruyere, pero sin culpa del deudor, y antes de haberse este constituido en mora (incumplimiento de una obligación)
Nulidad o Recisión
La recisión tiene lugar en los contratos que aun siendo válidos existan ciertas circunstancias que lesionen a una de las partes por lo que se le permita la parte perjudicada que solicite la extinción de dicho contrato.
Confusión
La confusión tiene lugar si la obligación queda extinguida cuando se reúnen en una misma persona los sujetos los conceptos de deudor y acreedor
Remisión
Consiste en el perdón de las deudas por parte del acreedor en un acto de liberalidad de forma gratuita y unilateral, la condonación es parcial no total, salvo así lo concierne el acreedor.
La principal característica de la condonación o remisión es que el acreedor renuncia a cobrar
A esta figura se le conoce como ANIMUS SOLVENDI
Novación
forma de extinguir obligaciones mediante la obligación constituida de una nueva obligación que sustituye la anterior o la obligación originaria
Requisitos
la existencia de una obligación anterior
lugar la existencia de una obligación nueva
la intención novatoria de las partes
Elementos (ANIMUS NOVANDI)
se refiere a la existencia de una obligación nueva
se refiere puesto para que se efectúe es necesario e imprescindible que las partes tengan la intención de novar y puede ser de dos maneras, de forma expresa y de forma tácita.
es necesario en que las partes deciden novar exista la obligación que finalmente va a ser sustituida
Tipos
Novación Objetiva
Novación por cambio de deudor
Novación por cambio de acreedor
Pago
El pago se define como el cumplimiento de la obligación que sea el objeto de esta, se paga al dar una cosa, prestar un servicio u observar la abstención objeto de una obligación.
Las principales maneras de pagar
Dar una cosa por otra
Prestar un servicio
Abstenerse del objeto de la obligación
Siempre la que va a predominar en el pago es la cuestión económica.
Cualquier persona puede pagar, en las cuales precisamente el obligado quien debe de realizar el cumplimiento
Se le paga al acreedor o aquel señalado por la ley para recibir el pago
Dación de pago
La dación de pago alude la prestación que el acreedor acepta del deudor, liberándolo así de la obligación que los relacionaba
Resolución Unilateral
A esta forma de extinguir obligaciones también se le conoce como CONDICIÓN RESOLUTORIA, este quiere decir que en un principio no se puede revocar un contrato libremente por la mera voluntad de una de las partes, no obstante se puede pactar la resolución unilateral por medio de una condición resolutoria acordada en el contrato (sentencia)
Mutuo Disenso
es un mutuo acuerdo entre las partes para anular un contrato primitivo.
Contrato Nulo
La nulidad existe cuando falta un elemento esencial o este ha conculcado las normas jurídicas sobre "vicios"
Muerte
Al morir las personas o por la muerte de los contratantes extingue obligaciones de carácter obligadísimo