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NOM 017 - para la Vigilancia Epidemiológica - Coggle Diagram
NOM 017 - para la Vigilancia Epidemiológica
Características y generalidades
En nuestro país, a través del SINAVE se realiza la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.
Establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
Disposiciones generales
Consejo de salubridad general
Determina la adición, eliminación o actualización de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población, así como las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.
CONAVE
Propone el adicionar, eliminar o actualizar los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población, así como las causas de muerte de interés para la vigilancia epidemiológica.
SNS
Participan en las actividades de vigilancia epidemiológica en los términos que establece esta Norma.
DGE (Dirección general de epidemiología
Coordinación de los mecanismos de la vigilancia, diagnóstico y referencia epidemiológicos,
En caso de alguna emergencia epidemiológica la información generada por el SINAVE se ajustará a la Normatividad vigente en materia de seguridad nacional.
Secretaría de salud
Órgano rector del SINAVE y funge como la instancia responsable de recopilar, procesar y difundir toda la información generada por el SNS
Organización para la vigilancia epidemiológica
Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica (COJUVE)
Órgano coordinador del SINAVE en las jurisdicciones sanitarias
Difundir y verificar el cumplimiento de los procedimientos de la vigilancia epidemiológica en el nivel jurisdiccional.
Instituciones del SNS
Participan coordinadamente operando el SINAVE a través de relaciones formales y funcionales para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.
El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos son los responsables de coordinar y operar la vigilancia epidemiológica.
Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE).
Órgano coordinador del SINAVE en las entidades federativas
Difundir y verificar el cumplimiento de los procedimientos de la vigilancia epidemiológica en el estado.
SINAVE se apoya en:
Los Comités de Vigilancia Epidemiológica en todos los niveles
El LNR y la RNLSP.
El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico-administrativos del SNS, y
Las unidades de vigilancia epidemiológica.
CONAVE
Unificar y homologar los criterios, procedimientos y contenidos para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país, conforme a la normatividad vigente.
Las acciones de vigilancia epidemiológica se realizan a nivel federal, estatal, jurisdiccional, local y sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
DGE
Coordinación del SINAVE y se apoya para ello en el CONAVE, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Secretarial 130.
Componentes de la vigilancia epidemiológica
Vigilancia especial
Vigilancia de emergencias en salud pública
Vigilancia de la mortalidad
Vigilancia internacional
Vigilancia de la morbilidad
Metodologías y procedimientos para la vigilancia epidemiológica
Metodologías
Vigilancia convencional.
Estudio de caso.
Estudio de brote.
Registros nominales.
Búsqueda activa de casos.
Red negativa.
Vigilancia basada en laboratorio.
Vigilancia centinela.
Vigilancia sindromática.
Encuestas.
Vigilancia activa de la mortalidad.
Autopsias verbales.
Vigilancia comunitaria.
Vigilancia nosocomial.
Dictaminación por grupo de expertos.
Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
Las metodologías se realizan conforme al apéndice informativo B, las cuales deben ser consensuadas en el CONAVE.
La autoridad sanitaria debe establecer los mecanismos para la vigilancia epidemiológica en los manuales correspondientes.
La vigilancia de las infecciones nosocomiales se debe realizar acorde a la Norma Oficial Mexicana, citada en el numeral 2.31 del apartado de Referencias.
Los procedimientos específicos de las metodologías de vigilancia epidemiológica son consensuados en el CONAVE.
Notificación y análisis de la información
Se considera como fuente de información, cualquiera que tenga conocimiento de padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas.
La periodicidad de la notificación para la vigilancia epidemiológica debe ser inmediata, diaria o semanal, de acuerdo a lo descrito en el apéndice informativo A y, la que determine la autoridad sanitaria ante padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en salud.
La notificación, llenado del estudio epidemiológico y aseguramiento de toma de muestra es responsabilidad del médico tratante.
La información epidemiológica notificada se verifica y valida por los responsables de las unidades de vigilancia epidemiológica en cada uno de los niveles técnico-administrativos y debe cumplir con el control de calidad establecido en el manual específico.
El análisis de la información
Debe realizarse en todos los niveles técnico-administrativos con la periodicidad requerida y con los criterios y procedimientos técnicos establecidos en el manual correspondiente.
Deberá estar disponible para los procesos de supervisión, monitoreo, seguimiento y toma de decisiones para aplicar las medidas de prevención y control correspondientes
La información resultado de la vigilancia epidemiológica debe difundirse a través de reportes impresos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos de acuerdo con lo establecido en el apéndice informativo C y los manuales correspondientes.