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Cooperación Procesal Internacional - Coggle Diagram
Cooperación Procesal Internacional
Disposiciones generales
La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepcion de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento.
Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables.
Exhortos
Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan.
Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.
Dichos exhortos podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirienre o requerido.
Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de el, exhortos internacionales los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
Competencia en actos procesales
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas.
Las diligencias se llevarán a cabo por el tribunal del domicilio de quien vaya a ser notificado, de quien vaya a recibirse la prueba o donde se encuentre la cosa según sea el caso.
Recepción de Pruebas
En materia de recepción de prueba en litigios ventilados en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Competencia en ejecución de sentencias
Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.
También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho un impedimento o denegación de acceso a la justicia.
Ejecución de sentencias
Las sentencias, los laudos arbitrales privados y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno.
Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que solo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.
Las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución cumpliendo las siguientes condiciones:
Que se satisfagan las formalidades previstas en el Código.
2.Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real.
3.Que la autoridad sentenciadora haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a las reglas reconocidas en el derecho internacional.
4.Que el demandado haya sido notificado o emplazado de forma personal.
5.Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados.
6.Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos.
Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público.
Que llenen los requisitos para ser considerados auténticos.