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Sujetos Procesales
ACUSADOR
PARTICULAR
QUERELLANTE
Persona privada a la cual la ley le confiere la titularidad de la acción penal, sin perjuicio de que dicha función pueda corresponder también al Ministerio Fiscal.
REQUIERE ser la persona particularmente ofendida por el delito, es decir, ser la víctima del delito.
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TIPOS
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QUERELLANTE EXCLUSIVO
Prescinde de la intervención fiscal y tiene en forma exclusiva la titularidad de la acción penal en los delitos de acción privada.
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PRIVADO
ACTOR CIVIL
Persona que se presenta al proceso penal como titular de la acción civil con fines restitutorios o resarcitorios de los daños causados por el ilícito.
La acción civil podrá ser ejercida sólo por el titular de aquella o por sus herederos, representantes legales o mandatario, y contra los partícipes del delito o contra el civilmente responsable, ante el tribunal en que se promovió la acción penal.
Su presentación puede tener lugar durante la Instrucción, la denuncia o la querella. Puede presentar pruebas sobre la existencia del delito y sobre los daños y perjuicios que le ocasionaron.
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JUEZ
AUXILIARES DEL JUEZ
TESTIGOS
Extraño al juicio, llamado a declarar sobre hechos que han caído sobre alguno de sus sentidos.
PERITOS
Técnico con conocimiento especializado sobre determinada actividad, colabora en el esclarecimiento de los hechos.
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NOTIFICADORES
Hace efectivas las notificaciones, poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.
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FUNCIONARIO PÚBLICO
ATRIBUCIONES
DE INVESTIGACIÓN
Recibir denuncias, cuidar los rastros del delito y conservarlos sin que el estado de las cosas se modifiquen. De ser necesario levantar planos, tomar fotografías, realizar pericias, interrogar a testigos, etc.
DE CAUTELA
PERSONAL
Aprehender a los presuntos culpables e incomunicarlos de ser necesario, retener a las personas que estén en el lugar del delito e impedir que se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las diligencias correspondientes.
REAL
Disponer allanamientos, requisas e inspecciones, secuestro de las cosas relacionadas con el delito o de cualquier otra que sirva a la investigación, clausura del local en que se cometió el delito.
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DE COMUNICACIÓN
Comunicar inmediatamente al juez o al fiscal las denuncias recibidas y la adopción de medidas urgentes.
LEY 27.319
AGENTE ENCUBIERTO
Infiltrarse o introducirse en las organizaciones criminales para reunir información para la investigación.
AGENTE REVELADOR
Simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo
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DENUNCIANTE
Es la persona que teniendo conocimiento de un delito lo comunica a la autoridad competente pero sin ejercitar la acción penal. No es parte del proceso.
ACUSADO
Asistencia técnica
Puede ser
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Abogado particular, elegido por el prevenido
Puede ser
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PROCESADO
Cuando luego de tomarle una declaración indagatoria, el juez ordena su procesamiento
Derechos del Imputado
- Elegir 1 o más abogados defensores.
- Defenderse personalmente.
- Designar defensor aún estando incomunicado y por cualquier medio.
*Presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.
- Guardar silencio, sin que esto implique su culpabilidad.
- Ser informado de los motivos de su aprehensión y que Juez la ordena.
- A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad.
Declaración
Informativa: tiene como finalidad obtener los datos personales del imputado, para identificarlo e individualizarlo. (Puede recibirla la Policía según art 184 inc. 10)
Indagatoria: realizada por el juez cuando tenga sospechas suficientes de que la persona ha intervenido en el hecho.
- Las veces que quiera y lo considere necesario
- Deberá hacerlo siempre en presencia de su abogado defensor.
- Durante la investigación preparatoria, puede declarar oralmente o en forma escrita.
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INFORMANTE
Civil que aporta información de hechos ilícitos a fuerzas de seguridad, a cambio de dinero.
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El SER QUERELLANTE o SER ACTOR CIVIL no impide ser TESTIGO en la causa, si fuese llamado en calidad de testigo debe prestar declaración.
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Cadetes de segundo año:
- del Arco, Camila
- Ibarra, Carla Mariel
- Techeyra, Belén Itatí
- Vázquez, Malena
- Villalba, Valeria Sabrina
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