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CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - Coggle Diagram
CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
Función y concepto:
Surge como instrumento de pago del precio en las compraventas de mercancías. Contribuyendo a eliminar la desconfianza por las partes. (a no recibir el precio pactado o a no recibir las mercancías).
Se desarrolla de la siguiente manera
El comprador ordena a la EC con la que mantiene relación que pague una determinada suma a una persona en concreto (beneficiario).
Contra exhibición y recibo de los documentos que se pactan expresamente entre comprador y entidad.
Paga al vendedor en metálico, con cargo al crédito aceptando una letra girada por el comprador donde el vendedor figura como tomador, o descuenta la letra que el vendedor gira en contra el comprador por el importe del precio de venta.
La entidad bancaria asume una doble función: paga el precio de la compraventa o garantiza al vendedor que será pagado; y recibe los títulos representativos de las mercancías.
Fuentes normativas:
Nuestro derecho positivo desconoce esta operación bancaria tan importante, por lo que su régimen jurídico dependerá de lo pactado entre las partes, las prescripciones aplicables del Cod de Com, los usos mercantiles y las disposiciones generales del CC.
Clases:
crédito irrevocable
crédito irrevocable confirmado
crédito revocable
crédito documentario transferible
Contenido, obligaciones de las partes
Entidad de crédito emisora:
Pagar el precio, aceptar las letras libradas por el comprador o a descontar las libradas por el vendedor, siempre que adopte crédito irrevocable
La obligacion se asume tanto con el comprador-ordenante, como con el vendedor-beneficiario.
Comprador ordenante
Pago de una comisión inherente al banco por la intermediación, resarcirle de los gastos que le ocasione su intervención y a restituir el importe de crédito dispuesto mas los intereses correspondientes.