puesto que cuando esta reclamación de parte deja de existir por algún acaecimiento jurídico que tenga asignada esa eficacia el proceso debe terminar. Cuando la pretensión desaparece, el proceso queda eliminado. Si la pretensión se satisface, entonces el proceso ha llegado a su fin normal, y concluye mediante la decisión judicial, ya que la decisión judicial no quiere decir otra cosa que satisfacción de una pretensión o, en palabras más amplias, expresión de una voluntad que decisoriamente examina y actúa o deniega la actuación de una pretensión procesal. Si la pretensión procesal, sin llegar a quedar satisfecha, desaparece del mundo del derecho, v.gr., porque, considerada como objeto de un acto de disposición, se admite la posibilidad de revocarla íntegramente, entonces el proceso se extingue igualmente, sin que resulte justificada su ulterior continuación, lo que explica que los actos de disposición de la pretensión, característicamente, el desistimiento, lleven consigo una verdadera terminación anormal del proceso, esto es, una extinción en sentido técnico del mismo. (Jaime Guasp Derecho Procesal Civil. Tomo I. Página. 222 y 223. Civitas.4ª edición.1998).