El derecho de accionar para los partidarios de la teoría abstracta atenuada no exige ser titular de un derecho, sino que exige sólo afirmar la existencia de un hecho o de determinados requisitos. Además, se diferencia del derecho de acción abstracto, en que no basta para accionar ejercer un derecho de petición, sino que es menester además que a través de él se formule una pretensión, esto es, un reclamo de un bien de la vida frente a otro sujeto distinto de un órgano jurisdiccional. En nuestro derecho, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil nos estaría demostrando al establecer los requisitos de la demanda, que no basta con el mero accionar para que se inicie un proceso, sino que es menester que se haga valer una pretensión (parte petitoria), la que debe encontrarse fundada en los hechos y en el derecho, precisándose quien la ejerce, respecto de quien se ejerce y el tribunal ante el cual se hace valer. El incumplimiento de la individualización de las partes de la relación procesal permite al tribunal de oficio no darle curso (art. 256) , y al demandado pedir la corrección del procedimiento si no se da cumplimiento a uno o mas de cualquiera de los requisitos del art. 254, mediante la excepción dilatoria de ineptitud de libelo.(Art. 303 Nº 4). Por su parte, el art.102 del Código de Procedimiento Penal establece que no basta con el mero accionar para que se inicie un proceso penal, puesto que “si no constituyen un delito los hechos expuestos en la querella, el juez no le dará curso y dictará al efecto un auto motivado”