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Articulo 5 -A del Código Fiscal Federación - Coggle Diagram
Articulo 5 -A del Código Fiscal Federación
Actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un
beneficio fiscal directo o indirecto
Tendrán los efectos fiscales que correspondan del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente
.
con base en los hechos y circunstancias del contribuyente
conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y
documentación obtenidos durante las mismas
Dicha autoridad fiscal no podrá
desconocer para efectos fiscales
.
sin que antes se dé a conocer dicha
situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el
oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución
provisional a que se refiere la fracción II el artículo 53-B de este Código
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de
Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de este artículo
.
En caso de
no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la
presentación del caso
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, sea menor al beneficio fiscal..
cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos
hubiera sido más gravoso.
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de
contribución una
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado o, cuando las operaciones
del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes
Que sean de
su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el
beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente
se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes,
sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal