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Economía Popular y Solidaria - Coggle Diagram
Economía Popular y Solidaria
Definición
El artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico es social y solidario.
Se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine.
Se regula de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios
Marco normativo
El artículo. 309 de la Constitución de la República señala que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario
El artículo 311 de la misma Constitución señala que el sector financiero popular y solidario se compondrá de
Cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro
Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Formas de organización de la economía solidaria
En el artículo 319 de la Constitución de la República establece que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía:
Comunitarias
Cooperativas
Empresas públicas o privadas
Familiares
Domésticas
Autónomas
Mixtas
Asociativas
Principios
El artículo 394 de la Constitución de la República garantiza la libertad de:
Transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional.
La promoción del transporte público masivo y que, históricamente, la prestación de este tipo de servicio, se ha efectuado a través de cooperativas.