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PERMANENTES Nº 7 NORMA DE CONTABILIDAD NVALUACION DE INVERSIONES
VISTO:
El trabajo de la comisión de Principios de Contabilidad de este consejo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas para la valuación de las inversiones permanentes
SE DECIDE:
1.- GENERAL
1.1. La valuación por parte de las empresas tenedoras de las inversiones permanentes en sociedades
sobre las que se ejerza el control total ,o una influencia
significativa en sus decisiones así como el reconocimiento de los resultados
producidos por tales inversiones, deben practicarse siguiendo el método del valor patrimonial proporcional que se describe en los párrafos 2 a 6 de este pronunciamiento.
1.2 .El control o influencia a que se refiere el párrafo 1.1 puede presentarse de manera directa o a través
de otras sociedades.
1.4En estos casos, el tratamiento contable debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Decisión
No. 6 de este Consejo Técnico.
1.3 .El ejercicio de influencia significativa en las decisiones, debe ser evaluado en cada caso particular.
Entre las pautas que denotan la posible existencia de tal influencia, pueden mencionarse:
a) La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal de capital de la sociedad
vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados
b) La representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la sociedad vinculada;
d) La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tenedora y la vinculada (por ejemplo,
ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa sobre el resto
e) El intercambio de personal directivo;
f) La dependencia técnica de la sociedad vinculada;
g) Al practicar la mencionada evaluación deben también tomarse
METODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL - CONCEPTO GENERAL
2.1.A los efectos de ésta decisión, se entiende por valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar
al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que corresponde a la empresa inversora.
2.2.Las pautas básicas a considerar para la aplicación del método del valor patrimonial y proporcional son
las siguientes:
a) La sociedad tenedora registra su inversión al valor patrimonial proporcional. Cuando éste difiera
del de costo, se aplican las normas específicas referidas en los párrafos 4.1 y 4.3.
b) El valor de la inversión debe ser posteriormente ajustado para reflejar la proporción que a la
empresa tenedora le corresponde en las ganancias o pérdidas de cada ejercicio de la empresa
emisora; dicha proporción debe ser imputada a los resultados de la empresa tenedora según se
indica en el párrafo 5.1.
REQUISITOS PREVIOS
En caso de que el ejercicio económico de la sociedad emisora tenga una fecha de cierre distinta a la
de la sociedad tenedora:
a) Debe mantenerse la diferencia en tiempo entre ambos cierres, revelándose en nota a los
estados financieros los efectos de cualquier cambio en este sentido.
b) Debe considerarse el efecto de la desvalorización de la moneda entre la fecha de cierre de los
estados financieros en ambos entes.
c) Debe considerarse el efecto de las transacciones o eventos importantes que hayan ocurrido
durante el periodo intermedio. por ejemplo pérdidas importantes de la sociedad emisora entre
su fecha de cierre y la fecha de cierre de la sociedad tenedora.
VALUACION EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICION DE LA INVERSION
El exceso o defecto del valor patrimonial sobre el de costo de adquisición se imputará a una cuenta
que:
a) En caso de ser deudora se agregará el valor de la inversión o se tratará como derecho de
llave, según resulte más adecuado a la luz de los antecedentes de la operación y de los estudios adicionales que puedan realizarse;
b) En caso de ser acreedora se considerará regularizadora de la que refleje la inversión.
APLICACION DEL METODO DURANTE LA TENENCIA
5.1 La proporción que a la empresa tenedora corresponde sobre las ganancias o pérdidas de la empresa
emisora se imputará a su estado de ganancias y pérdidas.
a) Los resultados de la empresa emisora originados en operaciones con la compañía inversora que
no hubiera trascendido a terceros deben ser eliminados;
b) Las operaciones de la sociedad emisora que afectarán el total del patrimonio neto sin incidir en
resultados deben considerarse en los registros de la inversora con igual sentido, es decir como
5.2 El valor de la inversión debe ser llevado por debajo de su valor patrimonial cuando existieren
elementos de juicio suficientes como para presumir la irrecuperabilidad total o parcial de la inversión.
a) La imposibilidad por parte de la emisora de mantener su capacidad de generar ingresos;
b) La existencia de pérdidas acumuladas significativas;
c) La existencia de pérdidas ordinarias recurrentes en la subsidiaria o vinculada;
d) La baja significativa de la cotización de sus acciones en los mercados de valores, cuando existan.
TRATAMIENTO DE LA VENTA
6.1 El resultado de la venta de la inversión valuada por el método patrimonial proporcional se determina
como diferencia entre el precio de venta y el valor en los libros de la inversora en el momento de la venta
6.2 .Si la venta fuera parcial y como consecuencia de ella desaparecieran las situaciones que justifican la
aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación.
EXPOSICION DE LA INVERSION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
7.1 Cuando se aplique el método del valor patrimonial proporcional, el importe de la inversión se
presentará dentro del activo no corriente en el capítulo inversiones,
7.2 El resultado de la inversión determinado según lo expresado en el párrafo 5.1 debe ser presentado en
principio dentro de los resultados ordinarios de la empresa tenedora
TERMINOLOGIA
Empresa Tenedora
8.2 Empresas o sociedad emisora
8.3 Sociedad Controlada
8.5 Tenencia
8.4 Sociedades Vinculadas
8.6 Acciones Preferidas
8.7 Acciones Ordinarias
8.8 Inversiones Transitorias
8.9 Derecho de Llave
. VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTOEl presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia para los ejercicios anuales completos que se
inicien a partir del 1ro de enero de 1992.
SANCION DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIALa presente norma ha sido sancionada por el CEN del colegio de Auditores de Bolivia, en su sesión
ordinaria Nº CAUB 30/94 de 16 de junio de 1994, de conformidad a las atribuciones contenidas enlos
Estatutos del Colegio.