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NORMA DE CONTABILIDAD Nº 7
VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES
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NORMA DE CONTABILIDAD Nº 7
VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES
(DECISION Nº 10)
(Originada en la Recomendación Nº 9)
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1.- GENERAL
1.1. La valuación por parte de las empresas tenedoras de las inversiones permanentes en sociedades control total (sociedades controladas o subsidiarias), (sociedades vinculadas)
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1.4 .El método del valor patrimonial proporcional no debe ser aplicado a la valuación de inversiones transitorias ni a inversiones permanentes donde no se ejerza el control a que se refiere el párrafo 1.1. En estos casos, el tratamiento contable debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Decisión No. 6 de este Consejo Técnico.
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3. REQUISITOS PREVIOS
Para la aplicación de éste método es requisito que los estados financieros de la sociedad emisora
hayan sido ajustados
a) Debe mantenerse la diferencia en tiempo entre ambos cierres
b) Debe considerarse efecto de la desvalorización de la moneda
c) Debe considerarse el efecto de las transacciones
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8. TERMINOLOGIA
8.1. Empresa Tenedora
8.2 Empresas o sociedad emisora
8.3 Sociedad Controlada
8.4 Sociedades Vinculadas
8.5 Tenencia
8.6 Acciones Preferidas
8.7 Acciones Ordinarias
8.8 Inversiones Transitorias
8.9 Derecho de Llave
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APROBACION
Esta Decisión fue aprobada por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad en su reunión del 31 de
marzo de 1992
La Decisión fue sancionada por la Comisión
Directiva de Colegio de profesionales en Ciencias Económicas de Bolivia.