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LEY Nº 477 LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 - Coggle Diagram
LEY Nº 477
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar,
proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad
estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
precautelar el
derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de
uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones
ARTÍCULO 3. (AVASALLAMIENTO)
avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o
mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas
que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre
propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de
dominio público o tierras fiscales.
ARTÍCULO 4. (COMPETENCIA)
Los juzgados agroambientales y juzgados en
materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la
presente Ley
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL AGROAMBIENTAL
ARTÍCULO 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS). La Autoridad Agroambiental
podrá disponer como medidas precautorias
ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO).
ARTÍCULO 7. (EJECUCIÓN DEL DESALOJO). Los desalojos dispuestos en
sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos establecidos, serán
ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario siguientes, bajo
responsabilidad, salvo necesidad de acciones y evaluaciones indispensables y propias en
cada caso.
ÁMBITO PENAL
ARTÍCULO 8. (MODIFICACIONES).
I. Se incorporan al Código Penal los Artículos 337 bis, 351 bis y 351 ter